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Nuestros Registros

Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía

En este registro el responsable del animal, tanto dueño, poseedor o quien lo tenga bajo su cuidado deberá registrar a todos sus perros y gatos. Para esto, los animales previamente deben tener incorporado un microchip que cumpla con la norma ISO 11784, es decir posea un código único de 15 dígitos, o a través de un dispositivo externo que identifique al animal (en este caso, debe usarse el código que entrega el sistema al finalizar el proceso de registro).

Esta solicitud la puedes realizar a través de esta plataforma o presencial en la Municipalidad de residencia del animal.
Cuando tu solicitud de registro de mascota esté aceptada por la Municipalidad, se te entregará la licencia de registro correspondiente.

Puedes descargar en esta página los requisitos para poder realizarlo.

Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina

En este registro ingresarán los perros calificados como potencialmente peligrosos. Esto será determinado según tres parámetros que establecerá el reglamento:

  • Ciertas razas y sus cruces
  • Calificación por episodios de agresión a personas y otros perros determinada a través de un juez
  • Calificados por características físicas y episodios de agresión a personas y otros animales a través de la autoridad sanitaria

Este registro se llevará en conjunto con el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía. Estará disponible una vez sea publicado el Reglamento de Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía.

El responsable del canino calificado como potencialmente peligroso por su raza, tanto dueño, poseedor o quien lo tenga bajo su cuidado, podrá solicitar el registro a través de esta página.

Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable

En este registro deberán inscribirse todas las Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable, que deseen postular a fondos concursables disponibles por órganos del estado, ya sea del Ministerio del Interior y Seguridad Pública como Municipalidades u otros.

Las personas jurídicas a registrarse deben realizar alguna de las siguientes actividades:

  • a) Educación y cultura en tenencia responsable.
  • b) Esterilizaciones caninas y felinas y atención veterinaria primaria.
  • c) Rescate, recuperación y reubicación.
  • d) Cuidado de mascotas en centros o lugares destinados a su mantención, señalándose la ubicación y capacidad de cada uno de ellos.
  • e) Adiestramiento, rehabilitación y comportamiento animal.
  • f) Asesorías jurídicas, juicios, consultorías, desarrollo institucional, articulación y proposición de normas legales.

La solicitud de registro se realizará de forma presencial en la Municipalidad donde se determine el domicilio de la persona jurídica.

Registro Nacional de Criaderos y Vendedores de Mascotas

Los dueños, administradores o gestores de todo criadero y centro de venta de perros y/o gatos deberán inscribirlo en este registro.

Los criaderos y centros de venta deberán entregar esterilizados a los animales antes de su transferencia, a excepción que el receptor sea otro criadero debidamente inscrito en este registro.

Además de la inscripción, estos establecimientos deberán informar al registro la cantidad de crías producidas al año indicando su sexo y cualquier otra modificación.

La solicitud de registro se realizará de forma presencial en la Municipalidad correspondiente al domicilio del criadero o centro de venta. Este registro estará contenido en el Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía.

Registro Nacional de Criaderos y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina

Los dueños, administradores o gestores de todo criadero y centro de venta de perros calificados como potencialmente peligrosos, deberán inscribirlo en este registro.

Estos establecimientos deberán notificar al registro las razas de los perros o sus cruces, el número total de ejemplares por sexo y edad y la cantidad de crías producidas anualmente indicando su sexo.
Además, deberán informar toda modificación existente.

La solicitud de registro se realizará de forma presencial en la Municipalidad correspondiente al domicilio del criadero o centro de venta. Este registro estará contenido en el Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía.

Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía

Se deben registrar todos los centros que mantengan de forma temporal a cualquier título animales de compañía, específicamente perros y gatos, con el objetivo de realizar tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia.

Para la inscripción se solicitarán entre otros los datos de la cantidad máxima de animales que puede mantener.

Los cierres de estos establecimientos se deben notificar al registro y se deben derivar a los animales a otros establecimientos antes de que se lleve a cabo.

La solicitud de registro se realizará de forma presencial en la Municipalidad correspondiente al domicilio del centro de mantención temporal.